¿Que es el IDECOOP?

Es una organización autónoma del Estado Dominicano con personalidad Jurídica, patrimonio independiente y duración ilimitada, con todos los atributos inherentes a tal calidad, la cual será una Institución de plena capacidad para contratar y adquirir derechos y contraer obligaciones.

Tiene como función principal promover, educar, tecnificar y fiscalizar el Movimiento Cooperativo a nivel nacional.

Como parte de función, se encargada de fomentar el Modelo de Desarrollo Cooperativo en la República Dominicana. Se creó en base a la Ley 31 del 25 de octubre del año 1963, según Gaceta No. 8803, del 6 de noviembre del 1963.

¿Cuáles son los requisitos para formar una cooperativa?

1- Crear un usuario en la página Web del IDECOOP https://idecoop.gob.do/ presionando el botón de Oficina Virtual o ingresando a través del link https://ofv.idecoop.gob.do/login.

2- En el recuadro de acceso dar clic en ¡Regístrate!

3- Escribir los datos del representante de la cooperativa.

4- Aceptar términos y condiciones

5- Presionar crear cuenta.

6- Aparecerá un cuadro notificando que debe revisar el correo electrónico con el que se ha registrado, al revisarlo deberá dar click en el botón confirmar correo electrónico.

7- Puede Acceder a la Oficina Virtual.

8- Una vez dentro de Oficina Virtual encontrara el panel de Menú.

9- Presione el panel Creación de Cooperativa.

10- Podrá iniciar con el registro ingresando los datos completando 4 pasos:

  1. 1) Datos generales del representante.
    2) Datos Generales de la Cooperativa
    3) Datos de los miembros de comité gestor

11- Juramentar el comité gestor a cargo del departamento de Fomento

12- Recibir la capacitación doctrinaria por parte del departamento de Legal

13- Trabajar los estatutos según la tipología adecuada en coordinación con el técnico social de la regional que pertenece, subirlo a la plataforma virtual del IDECOOP o enviarlo al correo de [email protected] para ser enviado al departamento legal para su aprobación.

14- Los estatutos aprobados se le remite a la regional para ser entregados al grupo en formación y coordinar con el técnico social para la celebraciónde la asamblea.

15- Luego de celebrada la asamblea el grupo debe subir el expediente completo a la oficina virtual del IDECOOP o entregarle a la regional perteneciente, este expediente debe contener los siguientes documentos:

    • Carta de solicitud de incorporación al presidente de la Republica Dominicana

 

    • Convocatoria de asamblea constituyente

 

    • Acta de asamblea constituyente

 

    • Listado de socios que asistieron a la asamblea constituyente

 

    • Certificación del secretario de la asamblea constituyente

 

    • Certificación del técnico social IDECOOP presente en la asamblea

 

    • Certificación del técnico que impartió la educación técnica y doctrinaria

 

    • Estatutos firmados por al menos 15 socios que asistieron a la asamblea constituyente y sellados por el grupo en formación.

 

    • Nómina de socios que contenga: Nombres y apellidos, No. cedula de identidad, dirección, teléfono, estado civil, ocupación, nacionalidad, ingreso promedio mensual, ahorro y aportes.

 

    • Certificación bancaria

 

  • Declaración jurada

¿Cuales son las restricciones al solicitar la creación de una cooperativa?

Por el momento el IDECOOP no presenta restricciones, siempre y cuando se

cumpla con los requisitos nombrados en la ley No. 127.

¿Cual es el costo del proceso de incorporación?

Temporalmente los grupos en formación no deben pagar ningún monto para su incorporación.

¿Cuanto es el tiempo que toma el proceso de incorporación?

El tiempo promedio para incorporar una cooperativa es de 45 a 60 días laborables por parte de la gestión del IDECOOP, luego se envía al poder ejecutivo para su decreto.

¿Qué es Lavado de Activos?

El numeral 15 del artículo 2 de la Ley No. 155-17 define el Lavado de Activos como un proceso por el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos procedentes de fuentes ilícitas provenientes de delitos precedentes señalados en la ley.

¿Cuáles son las funciones del Oficial Cumplimiento?

A. Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo de Administración de la cooperativa, para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

B. Elaborar el perfil de riesgo de lavado de activos de la entidad de acuerdo con los factores considerado en la presente norma e implementar las medidas de mitigación del riesgo.

C. Realizar los reportes que establezca la Unidad de Análisis Financiero UAF.

D. Diseñar e implementar los procedimientos y controles necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones sospechosas que puedan estar asociadas al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

E. Diseñar e implementar políticas de capacitación para los funcionarios y empleados del Sujeto Obligado, considerando la naturaleza de las actividades desarrolladas, incluyendo 15 actividades y procesos de actualización permanente (boletines, información en murales,etc.)

F. Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Unidad de Análisis Financiero y autoridades competentes en ejercicio de sus facultades legales.

G. Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

H. Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación por el tiempo establecido.

I. Reportar faltas o errores a la alta gerencia que impliquen la responsabilidad de los empleados o funcionarios de la entidad en lo relativo al incumplimiento de los procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

J. Asegurar que los expedientes de los asociados estén en cumplimiento a la presente norma: Recopilación de Información, Documentación, Verificación de la Información, Actualización y Determinación de Personas Expuestas Políticamente involucrados.

K. Prestar especial atención y aplicar una debida diligencia ampliada, al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios declarados no cooperadores por el GAFI (www.fatf-gafi.org). En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”).

L. Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como al desarrollo de las “nuevas tecnologías” que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

M. Servir de enlace con la autoridad Competente y realizar los reportes regulatorios de lugar.

¿Qué es la Dirección de Supervisión de Lavado de Activos/FT de IDECOOP?

Es la Dirección encargada de Supervisar los programas de prevención de lavado de activos y Financiamiento del terrorismo implementados en las Cooperativas del país y recomendar las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de la normativa sectorial. Le da origen el Art.100 de la Ley 155-17.

¿La Dirección de Supervisión de Riesgo de Lavado de Activos/FT Certifica a personas que quieran ser oficiales de cumplimiento?

No. pero luego de 10 días de su designación el Oficial de Cumplimiento debe presentar su Curriculum completo y actualizado para que en nuestra Dirección se verifique o valide que este cumple con el perfil requerido de Oficial de Cumplimiento.

¿Que son los ROS y RTE?

ROS: Es un reporte elaborado por el sujeto obligado para remitir a la Unidad de Análisis Financiero aquellas operaciones que sean complejas, insólitas, sin importar su cuantía y que habiéndose identificado previamente como inusuales no correspondan con el perfil normal del cliente, no guardan relación con la operatividad conocida del mismo y no sean sustentadas o explicadas de forma razonable.

RTE: Los Sujetos Obligados tienen la responsabilidad de reportar a la Unidad de Análisis Financiero todas las transacciones en efectivo que, en el ejercicio de su actividad, superen los US$15,000.00 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas. El Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) es obligatorio y debe ser enviado mensualmente.

¿Cómo y dónde deben ser remitidos el Reporte de Transacción en Efectivo (RTE) y el Reporte de Operación Sospechosa (ROS)?

Ambos reportes deben ser enviados a la UAF, a través de su portal de internet: Unidad de Análisis Financiero. A estos fines los Sujetos Obligados deberán registrarse para validar sus datos y obtener el acceso a la plataforma, ubicada en la página web de la UAF, www.uaf.gob.do

Los RTE deben ser enviados dentro de los primeros diez (10) días calendarios de cada mes y deben ser enviados en el formato indicado en el Instructivo de Llenado Formularios RTE – APNFDs, ubicado en la página web de la UAF, www.uaf.gob.do

Los ROS deben ser comunicados dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación. (Ver Instructivo de Llenado Formularios ROS – APNFDs, ubicado en la página web de la UAF, www.uaf.gob.do).

¿Que son los Sujetos Obligados (S.O)?

El artículo 2, numeral 24 de la Ley 155-17 establece: Sujeto Obligado: Se entiende por sujeto obligado la persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas.

¿Cuál es la Ley de Lavado de Activos y como puedo conseguirla?

La Ley de Lavado de Activos es la 155-17 y se encuentra colgada en nuestra Oficina Virtual, además de estar a la venta en librerías de nuestro país.

¿Qué norma regula las cooperativas en Lavado de Activos?

La Norma 01-17, esta se encuentra colgada en nuestra Oficina Virtual y en la Dirección de Supervisión de Riesgo de Lavado de Activos/FT.

¿Qué es la (UAF) Unidad de Análisis Financiero de la Republica Dominicana?

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es una entidad autónoma del Estado de la República Dominicana, creada mediante la Ley No. 72-02 contra El Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones. Conforme al artículo 91 de la Ley No. 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, es un ente técnico que ejerce la Secretaría Técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. La UAF está provista de personalidad jurídica de derecho público, con independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones de análisis y manejo de información. Adscrita como una Unidad del Ministerio de Hacienda, cuyo cometido de realizar análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes de análisis financiero, relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y el financiamiento del terrorismo.

¿Puedo contratar una firma externa para que realice las funciones del Oficial de Cumplimiento?

No, el Oficial de Cumplimiento deberá tener dentro de la entidad el nivel de jerarquía que le permita la toma de decisiones propias de sus funciones, deberá gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, deberá garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de estas.

¿Cómo me registro como Oficial de Cumplimiento en la UAF?

Los Sujetos Obligados tienen la obligación legal de registrarse en la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a través de su portal de internet: Unidad de Análisis Financiero. El Oficial de Cumplimiento es la persona responsable que servirá de enlace con la Dirección de Supervisión de Riesgo de Lavado de Activos.

¿Qué es el programa de Prevención de Lavado de Activos?

Es el conjunto de políticas, procedimientos y controles establecidos para el cumplimiento regulatorio de entes cooperativos.